de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "ubicadas en la Urbanización Guaicoco, Calle El Carmen con Calle La Tiuna, casa Nº 13-31, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana YOLANDA MARGARITA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.723.