de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Una Casa Nro 28, Ubicada en la Calle El Porvenir, Carretera Vieja Caracas La Guaira, Urbanización Plan de Manzano, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; Código Catastral: 01-01-21-U01-003-055 a favor de los ciudadanos JUAN RAFAEL VEGA y JOHANA VANESSA RIVERO RONDON, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.648.407 y 16.971.606, respectivamente.