este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO y CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el abogado ANDRES EDECIO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 100.647, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBISAY ANAIS RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.470.020, a favor de los MERVIN CORREA GUALDRON, ROMAN MENDOZA y CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.253.023, V-14.519.670 y V-6.270.686 respectivamente, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 1306 y 1307 del Código Civil, los artículos de 1, 3, 5, 6 y 27 del nuevo Decreto Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial y el 341 de Código de Procedimiento Civil.