declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ENMA JOSEFINA PIÑATE MANZANERO y JAVIER ALEJANDRO PEREIRA PIRES, titulares de las cédulas de identidad números V-10.526.565 y V- 10.807.258, respectivamente. En consecuencia, en el acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos ENMA JOSEFINA PIÑATE MANZANERO y JAVIER ALEJANDRO PEREIRA PIRES, de fecha 09 de noviembre de 1990, inserta bajo el Nº 300, Folio 300 y su Vto, correspondiente al año 1990, en el Libro de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital DONDE DICE: "BASILIO PIÑATE"; DEBE DECIR: "BASILIO PIÑATE MIQUILARENO", por lo que se ordena estampar al margen de la partida de matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el.....