de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Un terreno donde tiene construida una vivienda ubicada en la Carretera Petare Guarena, Kilómetro 12, Sector El Milagro 1, Casa nro 55, Parroquia Caucagüita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda", a nombre de la ciudadana TRINA INAYS AMADOR NORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.109.251.