PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ANTONIO JREIGE BOU-EBEID, titular de la cédula de identidad número V-6.088.246, en el juicio seguido en su contra, por las ciudadanas JEANNETTE ELIZABETH GONZALEZ SUMOZA y ALINA GONZALEZ DE ZACCARIA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.881.634 y V-5.536.969, esta ultima cesionaria de la totalidad de los derechos bienes y acciones de la ciudadana ELIZABETH SUMOZA DE GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-1.887.228.