, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ GARCIA y HAYDEE MARIA GUILARTE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.141.542 y V-6.334.092, respectivamente, asistidos por el Abogado HENRY NEPTALI PINZON OSORIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nº 16.751. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 5 de Octubre de 1994