este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS realizada por los, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad ciudadanos LEONEL MICHEL HURTADO ORTEGA y YAMILA LOISMARY SEQUERA ACEVEDO números V.-19.509.377 y V.-17.424.496, respectivamente. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, LEONEL MICHEL HURTADO ORTEGA y YAMILA LOISMARY SEQUERA ACEVEDO