conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a favor de las ciudadanas DOLORES MAGDALENA OLGA ROTOLO de MONTESINOS, MARIANA ALEJANDRA MONTESINOS ROTOLO, JOHANA MARIANA MONTESINOS ROTOLO y GIULIANA REBECA MONTESINOS ROTOLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.822.433, V- 15.804.728, V- 17.559.394 y V- 19.380.959, respectivamente. Causahabientes del De Cujus JUAN DE JESUS MONTESINOS ALCALA quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.949.899, quien falleció el 09 de agosto de 2019, en el Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-