PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, impetrada mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos JESÙS LEONARDO GIL OCHOA y ROBERTA KARINA RODRIGUEZ COELHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.234.143 y V-17.147.344; respectivamente; asistidos por el abogado EANNYS JOSÈ PALMA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.315.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833; en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 19 de febrero de 2016, por los ciudadanos JESÙS LEONARDO GIL OCHOA y ROBERTA KARINA RODRIGUEZ COELHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y t.....