PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, impetrada mediante escrito presentado el 24 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI y JUAN CARLOS LACA ANGELINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.775.325 y V- 12.544.097, respectivamente; asistidos por los abogados CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ y ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.532.611 y V- 3.711.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 44.287 y 51.843, respectivamente; en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 10 de abril de 2015, por los ciudadanos CARLA MARTINEZ SCHETTINI.....