PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 25 de octubre de 2018, por los ciudadanos NAIBYS MAGALY CASTILLO DE MORENO y MIGUEL ANTONIO MORENO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.288.672 y V.- 11.992.451, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho ANA FELICIA LORCA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.412.683, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.064.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 03 de marzo de 1.993, por los ciudadanos NAIBYS MAGALY CASTILLO DE MORENO y MIGUEL ANTONIO MORENO NIETO, respectivamente; por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 54, asentada en el Folio N° 54, del Libro de Matrimonios co.....