De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DARWIS GABRIEL ALVIAREZ MEDINA, GABRIEL LEONARDO ALVIAREZ DAVILA, y DAYANA YUDITH ALVIAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.446.837, V-8.070.471 y V-15.838.674, respectivamente causahabientes de la de-cujus, YUDITH YNMACULADA MEDINA DE ALVIAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.522, fallecida Ab-Intestato, en fecha 7 de septiembre de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.