PRIMERO: INCOMPETENTE por la MATERIA, para conocer y tramitar la pretensión de DIVORCIO, soportado en el cardinal 2do del artículo 185 del Código Civil, impetrada el 17 de febrero de 2017, por la abogada LORENA DEL VALLE HERNANDEZ LABRADOR, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.744.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VALENTINA AMERICA HENRIQUEZ BORGES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.212.563, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL RONDON AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.558.905. En consecuencia; DECLINA su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, por ser el tribunal al cual la Ley, le atribuye la competencia en estos casos, todo de conformidad.....