Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, ADRIANA RUBIO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 25 de Febrero de 2010. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, y en consecuencia, SE MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad impuesta al imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no obsta para que el Representante Fiscal continúe la investigación respectiva.
Publíquese, y regístrese en el libro respec.....