DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18°) PENAL ORDINARIO , adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS MARIO VILLALOBOS, INDOCUMENTADO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 474-20, de fecha 12 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 y 23.....