´III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
I) PROCEDENTE la Oposición formulada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
II) INADMISIBLE la prueba testimonial invocada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente recurrente SOS ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA, en los términos señalados precedentemente.
III) Esta sentencia admite apelación en el solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 297 del Código Orgánico Tributario de 2020.
IV) Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Así mismo, se advierte que una vez que conste en autos la referida notificación y transcurrido el l.....