Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho precedentes es por lo que este Tribunal Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2025, por el apoderado judicial de la parte demanda, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 14 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoado por el ciudadano ALEXIS ROJAS MÉNDEZ, contra la entidad de trabajo TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A. (Restaurant Vera Pizza), y, de manera personal y solidaria, los ciudadanos FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, AGOSTINHO ELÍAS.....