CON LUGAR la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por los ciudadanos MARÍA LA TORRE DE TARONNA e IGNAZIO TARONNA LA TORRE, la primera de nacionalidad italiana y el segundo venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-971.020 y V-12.062.500, respectivamente, contra el ciudadano GERMAN RANIEL RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.528.322.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, CONDENA al ciudadano GERMAN RANIEL RUIZ LEÓN, antes identificado, a que haga entrega material, real y efectiva, libre de personas y bienes, a la parte actora, del bien inmueble objeto del contrato, constituido por un (01) local comercial distinguido con la letra "A" ubicado en la Planta Baja del Edificio Santa Helena, situado entre las esquinas de Delicia a Gobernador, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.