En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO POSTERIOR, presentada por la ciudadana ABIGAIL AMISADAI FERNANDES DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.710.323, debidamente asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 161.084; en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de Reconocimiento Posterior, signada bajo el Nº 180, de los libros de nacimientos llevados en el año 2.000, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "...Dicha menor nació el catorce de Junio del año novent.....