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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas 13 de noviembre de 2006
196° y 147°


ACUERDO Nº 2

Dra. Beatriz López Castellano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.924.059, en su carácter de Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, designada mediante reunión de la Comisión Judicial de fecha 17 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 69 de fecha 27 de agosto de 2004 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004.

CONSIDERANDO

Que la capacitación de los jueces y funcionarios es una obligación del máximo órgano rector del Poder Judicial como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual está acorde con los principios establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 225 del mismo texto constitucional.

CONSIDERANDO

Que de igual forma los abogados en ejercicio deben estar debidamente preparados para el ejercicio eficaz, actualizado y acorde con las exigencias del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, lo que implica el estudio permanente de nuestra disciplina.

CONSIDERANDO

Que por cuanto se llevará a cabo en el Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia, el Foro “Derecho de la Infancia y la Adolescencia”, durante los días Lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de noviembre de 2006, actividad indispensable para la formación y capacitación continua de los jueces y demás funcionarios, así como de los abogados en ejercicio.

ACUERDA

No despachar durante los días lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de noviembre de 2006 en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, solamente se recibirán en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los recursos de amparo y aquellas materias que por su carácter de urgencia deban ser recibidas previa la habilitación del tiempo necesario.

Dado, firmado y sellado en el despacho de la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA COORDINADORA,



DRA. BEATRIZ LOPEZ CASTELLANO




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