III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA DE INTIMACIÓN) presentada por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.513.236, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.890., en contra GILBERTO PEREIRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.203.354.
SEGUNDO: No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....