En lo atinente al CAPITULO VI titulado (INSPECCIÓN JUDICIAL) invocada y solicitada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente, quien aquí suscribe aprecia que la prueba de inspección judicial está contenida en los artículos 472 al 475 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Jurisdiciente observa que la prueba contemplada en los artículos identificados ut supra, es un medio de prueba de constatación personal y directa, consistente en el examen, observación, reconocimiento, ponderación analítica y verificación in situ que realiza el juez sobre personas, cosas, lugares o documentos, con el fin de verificar realidades fácticas o supuestos de hecho controvertidos, y a través de la percepción sensorial directa es dejar constancia y apreciar por sí mismo no solo visualmente sino con todos los órganos sensoriales, de percepción, de cognición y captación, acreditando o comprobando fehacientemente el estado de una cosa .....