DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por las ciudadanas MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA y MEIBER NORBELIS RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro° V-30.071.903 y V-16.387.150, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.247, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio seis (06) de las presentes actuaciones de la demanda presentada por la ciudadana: YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.886.068, debidamente asistid.....