DSPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, las apelaciones interpuestas por la abogada EDDI CASTELLANO GARCÍA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 305.380, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO FIBA C.A, identificada en autos, y por la abogada ANDREINA MARGARITA MARREELLI PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.439, en su carácter de apoderada judicial de la accionada SOCIEDAD MERCANTIL ALL CELULAR C.A, identificada en autos, contra el auto de fecha 24 de octubre del 2025, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ratificándose en consecuencia el mismo.
SEGUNDO: De conformidad con el .....