En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE SILVA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 9.851.595, contra la ciudadana CAROLIANGER CRESPO RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.004.792.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha primero (1°) de diciembre del 2004 por ante la Oficina de Prefectura del Municipio Torres estado Lara, según consta en acta N° 143.....