Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana ARLLEN VERONIC NEGRETTE MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.085.727, contra el ciudadano VICTOR JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.372.446. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 1997, acta Nº 253, folio 266 frente del año 1997, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese.....