PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes, propiedad de los demandados, la sociedad mercantil SOLUCIONES QUIMICAS MARACAIBO JM2020, C.A, (SOLQUIMAR JM 2020) y los ciudadanos MARLIN JOHANA MONTILLA RIVEIRA y GLINNYS DEL CARMEN CASTILLO CARRUYO, en su carácter de fiadores de la mencionada sociedad mercantil, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.006.270,38), monto que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso calculado prudencialmente en un 25%.
Si la medida recayera sobre cantidad líquida, el monto a ser embargado será hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 1.670.150,21), monto este que comprende la cantidad demandada, más las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.
SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficie.....