En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DECIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los abogados Rafael José Cedeño Farias y Carlos Alberto Rivas Mijares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 163.955 y 166.164, respectivamente, contra las Entidades de Trabajos DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE C.A. (DISCOLAC), Rif- J-502154574, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital número 10, Tomo 136-A del año 2022, MATERIALES CANARIAS, C.A., RIF-J-0000463174, y en forma personal a los accionistas ALBERTO SOUTTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.980 y JOSÉ.....