declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 dias de mes de marzo del año 2026. Años 215º y 166º.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO