PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la materia y DECLINA la COMPETENCIA a los JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en consecuencia, se ordena reponer la presente causa al estado de admisión de la demanda y se declara la nulidad de todo lo actuado, debiendo remitirse el expediente al tribunal competente para que éste, como primer acto procesal válido, se pronuncie sobre la admisión de la misma.
SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, una vez el fallo quede definitivamente firme.
TERCERO: Déjese transcurrir los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-