Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NAYROBI DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, YARITH CRISTINA ALVAREZ DE FERNANDEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.864.350, V-7.864.314 y V-7.855.471, respectivamente de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARILU HERNANDEZ DE ALVAREZ.