En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana DELIA DEL VALLE PAEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.906.084, debidamente asistida por el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.478.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges DELIA DEL VALLE PAEZ QUINTERO y MIGUEL JAVIER BRITO MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad.....