PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente apelación de acción de Amparo Constitucional planteada por la abogadoSOFIA CARMEN OROPEZA SÚAREZ, inscrita debidamente bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 158.827, actuando en representación de la ciudadana MARLENE SUÁREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.379.387, contra la Sentencia Interlocutoria de amparo constitucional dictada en fecha catorce (14) de abril de 2026 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara (f. 9 al 15) que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada contra las ciudadanas YOELIN CAMACARO, titular de la cédula de identidad N°. V-19.264.253 y YOLANDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N°. 7.373.762, en el Expediente N°. KP02-R-2026-000286.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de amparo constitucional interpuesta por la abogadoSOFIA CARMEN OROPEZA SÚAREZ, inscrita debid.....