En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por INDIRA YURUBI FERNANDEZ PERAZA y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 31.271.824 y 29.778.695, asistidos por los abogados ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.908 y IRAGNI REYES, MIRABAL MENDOZA y EVELIN ACACIO, Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nros. 126.083, 326.156 y 147.261, respetivamente en contra de la OPERADORA H.C.L. BARQUISIMETO C.A. (LIDOTEL) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se ordena al demandado a pagar al demandante lo siguientes conceptos:.....