DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: De oficio se anula el auto de fecha 14 de abril del año en curso dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, ordenándole que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de Marzo del año en curso y en caso de admitirlo, remita el cuaderno de incidencia a la URDD CIVIL, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento y decisión de la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, en virtud de la naturaleza jurídica de.....