Pues bien, revisada la diligencia se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte de la precitado abogado, es por lo que, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, ejercida por la parte actora.