En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA INEPTA ACUMULACION en la Demanda de Deslinde y Tacha de Documento, intentada por el ciudadano Ramón Pausides Freitez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.575.666 contra la ciudadana María Eloísa Freitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.920.
SEGUNDO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda de Deslinde y Tacha de Documento, incoada por el ciudadano Ramón Pausides Freitez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.575.666 contra la ciudadana María Eloísa Freitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.759......