Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.