PRIMERO: la parte actora ciudadano Ángel Ramón Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-5.238.522 y su Abg. Marlyn Briceño, en su condición de Procuradora Jefe de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.535, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero.