este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALVARADO GIL RICAUTER DE JESUS, a sus hijos y cónyuge los ciudadanos: ALVARADO DUQUE DISNEY JOSEFINA, ALVARADO DUQUE ARACELYS DEL CARMEN, ALVARADO DUQUE ARELIS JOSEFINA, ALVARADO DUQUE MODESTO DE JESUS, ALVARADO DUQUE OSVALDO ANTONIO y DUQUE DE ALVARADO JOSEFA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 15.918.755, V- 13.344.338, V- 14.810.854, V- 13.344.337, V- 13.344.392 y V 3.786.446, respectivamente.