DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Abogada ARANELL AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 108.731, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.898.736, contra el auto de fecha 14 de abril del año en curso, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia el mismo.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se ordena al referido a quo, oiga en un solo efecto la apelación interpuesta por la Abogada ARANELL AÑEZ, i.....