DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: COLMENARES DE MOLINA MARY CARMEN y MOLINA PACHECO GERARDO ALBERTO, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, en fecha 09 de diciembre de 1.998, anotado bajo el acta Nº 201, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.998. Durante la unión matrimonial, procrearon un (1) hijo, de nombre: MOLINA COLMENARES GABRIEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.317.093, y SI tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.