Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido. TERCERO: Se mantiene la medida acordada por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 22 de septiembre de 2025, en contra del inmueble propiedad de la sociedad mercantil SUMINDU, S.A. ubicado en el Centro Comercial Expreso en Baruta, Piso 03, Oficinas 0-034 a 0-039, Avenida Los Guayabitos, Urbanización Piedra Azul, .....