Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la Presente demanda por motivo de acción reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano EDMIL ELIHUN ARANGUREN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.432.017, de este domicilio, contra LUIS ADOLFO PEREZ Y SILVIA PEÑA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.531.683 y V-14.877.353, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ya identificada, que una vez sea declarada definitivamente firme el presente fallo proceda a REIVINDICAR, libre de personas y cosas el inmueble propiedad del ciudadano EDMIL ELIHUN ARANGUREN MENDOZA, suficientemente identificado en autos, el inmueble compuesto en una CASA, ubicada en la Urbanización PED.....