PRIMERO: LA INADMISIÓN de la presente causa por los motivos antes expuesto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil Veintiséis (06/03/2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO.
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá.
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº Nº002-2026, se publicó siendo las nueve y diez horas de la mañana (09:10 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria
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