-III-
-DECISIÓN-
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.
2. Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.