En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capitulo I del Titulo I de la Ley Organica Porcesal del Trabajo (2 002), entre los cuales destaca el Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previsto en el citado articulo 5 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), todo ello a los fines en todo momento de garantizar Seguridad Juridica a las partes en el Proceso conforme a lo consagrado en el articulo 257 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (1 999), anula la actuacion cursante al folio 52 de este expediente y ordena, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), que por la Secretaria Judicial de este Tribunal se proceda a dejar la debida constancia conforme a lo indicado en el auto de admision de l.....