Ahora bien, según lo trascrito y señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y visto que la parte no dio impulso procesal a la presente causa ni cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado desde el 22-11-2024, transcurriendo así el lapso establecido en los artículos supra, puede desprenderse que ha operado ipso iure, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En tal sentido este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.543.674 contra las entidades de trabajo FUNDICION PACIFICO, C.A. (RIF) J-00084677-4. Así se decide.
En .....