en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano DANIEL BONGIORNO DI MAGGIO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.749.496, en contra de la ciudadana: FRANCESCA DI MAGGIO DE BONGIORNO, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, FRANCESCA DI MAGGIO DE BONGIORNO, extranjera, residente de nacionalidad italiana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad E- 628.143, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Cedo la totalidad de derechos que poseo en propiedad, sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el numero cuatrocientos sesenta y nueve (Nro.469) y el terreno sobre el cual se encuentra edificada ubicado .....